Por J. Luis Ahuactzin
El pasado 30 de junio, concluyó el plazo para los partidos políticos y, en su caso, los candidatos y candidatos independientes, para que realizaran el retiro de toda propaganda electoral que colocaron para la obtención del voto el pasado 2 de junio; de lo contrario serán multados.
Para ello, consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), aprobaron el Acuerdo del Consejo General, ITE-CG-227/2024 sobre el retiro de propaganda, en el que en sus anexos, especifica que la legislación establece como plazo fatal el pasado 30 de junio, para haber retirado toda propaganda electoral.
“Artículo 177: Una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos o los candidatos, o por las personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección; de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político que infrinja esta disposición (…)”.
Por propaganda de campaña electoral, “Se compone de escritos, publicaciones, imágenes, impresos, pinta de bardas, publicidad por internet, grabaciones sonoras o de video, graffiti, proyecciones o expresiones orales o visuales, y todas las demás que forman parte de la contienda para un cargo de elección popular (…)”.
Sin embargo, para efectos del procedimiento, el ITE se concentrará en la propaganda electoral fijada o colocada en espectaculares, bardas o cualquier otro medio que implique su colocación y retiro (…)”.
Al vencer el plazo, el ITE cuenta con 7 días para que, a través de su personal, realice la supervisión en todo el territorio estatal del cumplimiento; por lo que en un plazo adicional a 3 días solicitará a los ayuntamientos que realicen el retiro y ese gasto será cobrado o retenido a los partidos políticos si hubiera acciones; en el caso de los independientes se generará un crédito fiscal.
“Artículo 211, numeral 3, lo siguiente: 3. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionadas conforme a esta Ley (…)”.