Por J. Luis Ahuactzin
A través de un Juicio Electoral promovido ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron la eliminación de 2 requisitos que vinculaba a la Iglesia Católica, para considerar las candidaturas para personas de comunidad indígena.
Con la resolución que obtuvo el PAN, los requisitos eliminados del Artículo 29 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a distintos cargos de elección popular, fueron el del apartado del «de acreditar el vínculo de sus candidaturas con la comunidad indígena», de «Haber desempeñado un cargo eclesiástico en su comunidad indígena…»; es decir, este requisito ya no operará.
El segundo requisito eliminado fue del apartado de «deberán presentar un documento y/o constancia, que acredite los supuestos anteriores, el cual deberá ser emitido por las siguientes autoridades: … Autoridades eclesiásticas (mayordomos, sacerdotes, obispos)…»; es decir, tampoco operará para el registro de candidaturas por la acción afirmativa de comunidad indígena.
A resolución confirmo los agravios derivados de que el Estado no puede involucrarse con la Iglesia Católica y menos para el tema de registro de candidaturas a cargos de elección popular.
Con esta determinación, los consejeros electorales recibieron un golpe a sus acuerdos aprobados, al modificarse y ser derogados dos requisitos que ellos plantearon en su acuerdo 107/2023 de noviembre pasado.