06/10/2024 6:50 am

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SCJN invalida la reforma eléctrica de AMLO

La Red Tlaxcala
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(EL ECONOMISTA) Por Rolando Ramos

La sentencia tendrá efectos generales y se aplicará a todos los participantes del mercado, con la finalidad de evitar distorsiones en el sector.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a seis empresas y declaró la inconstitucionalidad de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, vigentes desde el 10 de marzo de 2021, que favorecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre los privados que generan energía eléctrica; la sentencia aplicará de manera general a todos los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.

Las empresas a las que se concedió el amparo y que derivó en este proceso son: Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.

Si bien el juez correspondiente sólo concedió la tutela a las empresas quejosas respecto de las que entró al estudio del fondo del asunto ordenando la desincorporación del sistema normativo reclamado de su situación jurídica, refiere el fallo, lo que en realidad hizo fue reconocer que al materializarse esa desincorporación necesariamente se generarán consecuencias al resto de los agentes participantes.

“Ciertamente, las normas reclamadas rigen al mercado de energía eléctrica, estableciendo los criterios conforme a los cuales los generadores de energía pueden tener acceso a la Red Nacional de Transmisión y las redes generales de distribución, además de que prevén los mecanismos que rigen la contratación y la adquisición de certificados de energías limpias; todo lo cual constituye una regulación que debe aplicarse indiscriminadamente a todos los agentes participantes en un plano colectivo, de suerte que la regulación de la conducta de uno de ellos afecta directamente la de los demás’’, cita la sentencia.

Se determinó que son correctos los alcances definidos por el juez a la protección constitucional, dado que sólo concedió el amparo respecto de la parte quejosa pero anticipó que el resto de las empresas participantes del mercado resultarán beneficiadas por un efecto colateral.

Tal como lo identificó el juez de distrito, detalla la resolución, las reformas impugnadas se constituyen en diversas barreras que impiden la competencia efectiva en el mercado de generación.

“Tan es así que por más que un grupo de empresas diversas resultaren más eficientes (esto es, produzcan energía a menores costos) o invirtieran en nueva tecnología más sustentable, sus esfuerzos serían en vano, puesto que la energía que produzcan únicamente será despachada hasta que finalice el suministro de las centrales que puedan celebrar los referidos contratos, y solo en caso de que el sistema requiera energía excedente. Esta situación claramente vulnera el principio constitucional que ordenó que las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica se sujetarán a las reglas del mercado, que por definición requiere una competencia’’.

De acuerdo con el Amparo en Revisión 164/2023, analizado baja la ponencia de Alberto Pérez Dayán, como consecuencia de que el sistema de prelación en el despacho de energía desplaza de forma directa y absoluta a un segundo plano a las energías limpias, también se vulnera el principio de desarrollo sustentable.

La Segunda Sala consideró que resultan infundados los agravios esgrimidos por el Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión para demostrar que la reforma reclamada encuentra justificación en que pretende velar por la seguridad en el despacho y garantizar el suministro de energía a la población general, y que busca fortalecer a la CFE…

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