Por J. Luis Ahuactzin
Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por unanimidad de votos, la elección de la presidencia municipal de Xiloxoxtla.
En la sentencia aprobada, se declaró improcedente la solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo total de casillas, respecto de la elección, bajo el argumento de ser infundado el agravio en el que la parte actora indicó que la sentencia careció de fundamentación y motivación.
Al resolver la impugnación registrada en el Juicio de la Ciudadanía número SCM-JDC-2076/2024, a través del que se impugnó el acuerdo emitido en el expediente local TET-JE-147/2024 y acumulados, se declaró improcedente porque, contrario a lo manifestado por la actora, respecto a la falta de congruencia y exhaustividad, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), sí realizó un estudio pormenorizado y requirió las constancias para verificar si la solicitud de apertura se había realizado en el medio primigenio y en qué momento.
“En el acuerdo impugnado, se expresaron los preceptos normativos y consideraciones por las que el tribunal local concluyó que no resultaba procedente un nuevo escrutinio y cómputo en la totalidad de las casillas instaladas en el ayuntamiento (…)».
Acto seguido, dijeron que “del análisis integral de la demanda primigenia, no se desprende en forma alguna que la parte accionante hubiere solicitado al tribunal local la precedencia de la citada diligencia; por el contrario, del análisis de las constancias del expediente, se desprende que la citada solicitud fue promovida por la parte actora hasta el 13 de julio, situación que hace evidente que en el momento procesal oportuno para efectuar la citada pretensión, había transcurrido en exceso (…)»