10/02/2025 5:23 pm

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Sala Regional CDMX niega amparo a presidente de comunidad destituido de Cuauhtenco;  Margarito Juárez, queda firme como nueva autoridad

La Red Tlaxcala
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Por J. Luis Ahuactzin

El conflicto social que se vive en la comunidad de San Felipe Cuauhtenco, Contla de Juan Cuamatzi, llegó a su fin, tras la sentencia que emitió la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al negar el amparo a Crisóforo Cuamatzi Flores, destituido como presidente de la comunidad.

Tras la sesión del pasado 9 de este mes, magistrados del TEPJF consideraron confirmar la sentencia que emitió el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), respecto del sobreseimiento de la demanda TET-JDC-041/2024, que pretendía echar abajo la Asamblea del 21 de enero de 2024, en la que fue destituido.

En la sesión, se determinó que Crisóforo Cuamatzi Flores, presentó su escrito 21 días después de haber sido destituido del cargo -21 de febrero-, aun cuando él se encontraba en la Asamblea de pueblo; y pese a ello, presentó su recurso fuera de los plazos legales, sin explicar que pertenecía a una comunidad indígena o del porqué no lo hizo a tiempo.

Derivado de que promovió su recurso legal, magistrados del TEPJF, consideraron que sus agravios son infundados, y, por lo tanto, la sentencia confirmó el sobreseimiento del juicio, porque lo presentó fuera de los plazos legales y, no podría tener alguna consideración al pertenecer a una comunidad indígena, ya que no  lo planteó en su escrito inicial ante el TET de Tlaxcala.

Por ello, quedó firme a decisión tomada en la asamblea comunitaria celebrada el veintiuno de enero, en la que se determinó destituir a Crisóforo Cuamatzi Flores como presidente de la comunidad de San Felipe Cuauhtenco, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala; es decir, que los tribunales no pueden pronunciarse sobre la revocación del “nombramiento de presidente de la comunidad, ni mucho menos se le tome protesta de Ley al señor Margarito Juárez Cruz hasta en tanto se decida sobre la validez o invalidez del acta de asamblea y su eficacia jurídica (…)”.

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