Por J. Luis Ahuactzin
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), al emitir una nueva sentencia contra el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), sobre la integración de regidurías, ordenó una nueva distribución por partido, en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco.
Dentro del análisis del expediente del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-223/2024 y Acumulados, en el que se acumularon 63 medios de impugnación promovidos en contra del acuerdo ITE-CG 224/2024, por el que se, realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, a efecto de constituir los Ayuntamientos electos en la jornada electoral del pasado dos de junio.
En este asunto se actualizaron algunas causales de improcedencia. El agravio relativo a la asignación de regidurías a la coalición “Fuerza y Corazón por Tlaxcala” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco, de manera conjunta y no por partido político en lo individual, fue calificado como sustancialmente fundados y suficiente para revocar la integración realizada por el Consejo General ITE.
Lo anterior porque la legislación local para la asignación de regidurías de representación proporcional establece que “es en favor de los partidos políticos en lo individual o bien, de las candidaturas independientes, sin que exista disposición alguna que permita que las regidurías puedan ser asignadas a coaliciones”, por lo que se ordenó al ITE realizar de nueva cuenta la asignación de regidurías en dichos municipios por partido político, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para tal efecto.
Como segundo agravio, relativo a una indebida aplicación de los límites de sub y sobre representación por parte del Consejo General, en el que se solicitó la inaplicación de usar el 8% para calcular los lineamientos de sub y sobre representación en la integración de Ayuntamientos, el agravio fue infundado, pues así lo establecen la Ley Electoral Local y la Constitución Federal.