(Imagen ilustrativa)
Por J. Luis Ahuactzin
El Juzgado Primero de Distrito, con sede en Tlaxcala, determinó sobreseer la petición de amparo a un particular contra el gobierno lorenista, por la implementación del dispositivo para aplicar las fotos multas por acceso de velocidad en las vías de comunicación estatales.
La justicia federal resolvió el amparo 262/2024, sobre la denuncia de inconstitucionalidad de las fotos multas, pero determinó sobreseerla porque la medida del gobierno estatal, vía Secretaria de Movilidad y Transportes, no afectar la esfera jurídica del quejoso, ya que la primera de ellas es un aviso, y la segunda será considerada una reincidencia y será aplicada una foto.
Es decir, que el juez federal determinó no conceder el amparo porque la entrada en vigor de las fotos multas no afecta a ningún automovilista por sí misma, por su sola vigencia, sino hasta que le sea aplicada la sanción vía dispositivo electrónico cuando causa agravio, antes no.
Por ello, la medida implementada por el gobierno de Lorena Cuéllar Cisneros, que entró en vigor el 1 de febrero de 2024 pasado, por el momento, es legal, pero cuando aplique la primera multa podrá ser solicitado el medio de control constitucional.