- El Consejo General acreditó la difusión extemporánea de la gaceta del 4to Informe en las “Jornadas Cumpliendo al Pueblo” 46 días después del plazo legal
Por J. Luis Ahuactzin
El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) resolvió el jueves, que la gobernadora de MORENA, Lorena Cuéllar Cisneros, sí cometió infracción electoral y ordenó dar vista al Congreso del Estado de Tlaxcala para que determine lo conducente y, en su caso, dé intervención a la autoridad competente para sancionarla, lo que abre la puerta al juicio político.
De acuerdo con la Resolución aprobada por unanimidad por la Comisión de Quejas y Denuncias y turnada al Consejo General mediante oficio ITE-CQyD-085/2026 del 1 de octubre, se acreditó lo siguiente:
«SEGUNDO. Se declara existente la infracción atribuida a Lorena Cuéllar Cisneros, consistente en la difusión extemporánea de la gaceta que compila el cuarto informe anual de gobierno, en términos del punto 3.3 del considerando TERCERO (…)».
La queja fue promovida por el PRD Tlaxcala, y el ITE probó que el 5 de diciembre de 2025 entregó su Cuarto Informe al Congreso y el 7 de diciembre lo presentó en acto público.
La ley —Artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electirales (LGIPE)— solo permite difundir el informe 7 días antes y 5 días después.
El plazo legal venció el 10 de diciembre, o en la hipótesis más favorable, el 12 de diciembre, de acuerdo con el análisis a los plazos.
Sin embargo, el 27 de enero de 2026 —46 y 48 días después— durante las “Jornadas Cumpliendo al Pueblo” en Chiautempan y La Magdalena Tlaltelulco, se distribuyó a adultos mayores la gaceta impresa del Cuarto Informe, con fotos y videos certificados por la Oficialía Electoral del ITE el 18 de febrero pasado, pero de la presente anualidad.
Incluso, la propia defensa de la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros admitió la distribución, argumentando que era gobierno abierto.
El ITE respondió que el acto de repartir la gaceta “reactiva y circula frente a un público nuevo” y por tanto sí es difusión del informe fuera del intervalo autorizado.
El expediente documentó giras similares el 26 de enero en Calpulalpan y Sanctórum, 27 en Chiautempan, 28 en Ayometla, 3 de febrero en Amaxac de Guerrero y Yauhquemehcan, 4 de febrero en Nativitas y Tepeyanco.
En consecuencia, el considerando CUARTO es clave:
“La titular del Poder Ejecutivo estatal no tiene superior jerárquico dentro de la administración pública local… La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (CPELST) distingue esas vías.
Su artículo 108 establece la independencia de las responsabilidades; el artículo 109 incluye a la persona titular del Poder Ejecutivo entre quienes pueden ser sujetos de juicio político y atribuye al Congreso la sustanciación de ese procedimiento (…)».
Por eso el punto CUARTO de la Resolución ordena:
“Se ordena a la Secretaría Ejecutiva dar vista al Congreso del Estado de Tlaxcala… para que determine lo procedente dentro de su competencia y comunique a este Instituto el trámite o determinación correspondiente (…)».
El ITE aclara que no constituye una denuncia de juicio político ya integrada, pero sí es la constancia oficial para que el Congreso valore si inicia actuación.
La infracción electoral no se confunde con falta administrativa, de acuerdo con los artículos 111 y 111 Bis, sino con responsabilidad política.
El ITE tambien declaró inexistentes las otras dos acusaciones del PRDT —promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos— porque las Jornadas ocurrieron fuera de proceso electoral y sin llamados al voto.





