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Juez federal frenó corte de agua Cuauhtenco, Contla: sanción de mil blocks y corte por no ser policía comunitario viola la Constitución

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  • La justicia federal ordenó a la Presidencia de Comunidad y al Comité de Agua Potable continuar con el suministro

Por J. Luis Ahuactzin

Un juez federal concedió el amparo a una madre de familia de San Felipe Cuauhtenco, Contla de Juan Cuamatzi, y ordenó al Presidente de Comunidad y al Presidente del Comité de Agua Potable de esa localidad, abstenerse de cortar el suministro de agua potable y de imponer multas administrativas, al determinar que dicha práctica violenta la Constitución y tratados internacionales.

De acuerdo con la sentencia a la que tuvo acceso LaRedTlaxcala, el conflicto inició porque al padre de familia, el esposo, fue nombrado como «séptimo policía comunitario».

Tras negarse a desempeñar el cargo, la Presidencia de Comunidad levantó un acta circunstanciada y determinó sancionarlo con una multa equivalente a un millar de block, además de ordenar al Comité de Agua Potable el corte del servicio en al domicilio conyugal, ubicado en calle de esa misma comunidad.

La sanción se sustentó en un acuerdo de asamblea comunitaria, donde con 88 votos se aprobó que a los ciudadanos que se nieguen a desempeñar el cargo comunitario o cooperación obligatoria, se les deberá cortar el suministro de agua, pero el Juzgado Federal rechazó esa justificación.

En la resolución, el juzgador cita la Jurisprudencia 1a./J. 32/2023 (11a.), de rubro «DERECHO HUMANO AL AGUA. ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DEL», y establece que el Presidente de Comunidad y el Comité de Agua Potable, al actuar como organismo desconcentrado del ayuntamiento – es decir, como autoridad administrativa – tienen tres obligaciones:

  1. Obligación de respetar: Abstenerse de toda práctica que reduzca, deniegue y/o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad.
  2. Obligación de proteger: Impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua.
  3. Obligación de cumplir: Preservar el derecho al agua en el ordenamiento jurídico.

El fallo va más allá: el juez aplica perspectiva de género y de infancia, al señalar que el motivo de la sanción no fue un hecho realizado por la quejosa directa – madre de familia que ya había liquidado cuotas de agua de forma adelantada – sino por el padre de sus hijas que al parecer abandonó el cargo de policía comunitario.

«De ahí que lo procedente sea conceder el amparo solicitado, para el efecto de que el Presidente de la Comunidad y el Presidente del Comité de Agua Potable […] continúen suministrando el servicio de agua de forma regular a la directa quejosa y a sus hijas […] y se abstenga en lo subsecuente, de aplicar sanciones o multas administrativas a la quejosa, relacionadas con el incumplimiento […] a sus obligaciones como Séptimo Policía Comunitario», establece la sentencia.

En términos llanos: ni siquiera una asamblea comunitaria puede estar por encima del derecho humano al agua, y menos cuando hay menores de edad afectados.

Con esta resolución se confirma lo que vecinos han denunciado en San Felipe Cuauhtenco: las multas administrativas que oscilan entre los 10 mil pesos, o lo que es lo mismo, un millar de block, no pueden aplicarse si vulneran derechos fundamentales, y mucho menos usarse el corte de agua como método de presión.

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