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Gana amparo CTM a la UTT: justicia federal ordena reconocer y registrar su contrato colectivo

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  • El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito ratificó el amparo 1703/2023-II y ordena al Centro Federal de Conciliación registrar el Contrato Colectivo firmado desde octubre de 2023.

Por J. Luis Ahuactzin

En un fallo histórico y definitivo para la vida sindical de Tlaxcala, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) ganó el amparo en el caso de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala (UTT).

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito dictó sentencia definitiva dentro del recurso de revisión número 287/2024, confirmando y dejando firme la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en el juicio de amparo indirecto número 1703/2023-II.

Con esta determinación, la justicia federal puso fin a la controversia legal y otorga plena certeza jurídica a toda la comunidad universitaria de la UTT.

La sentencia firme señala que ratifica el amparo concedido al sindicato; que en el régimen laboral se demostró judicialmente que las relaciones laborales en la UTT se rigen por el Apartado A del artículo 123 constitucional y no por el Apartado B, como argumentaba la autoridad registral.

Además, sobre la titularidad reconocida, dejó en claro que el Sindicato de Trabajadores, Profesionistas y de Servicios Similares y Conexos de la CTM, encabezado por su Secretario General, Francisco Mixcoatl Antonio, queda firme como titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

Por ello, ordenó que la inscripción sea de forma obligatoria en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá admitir y registrar formalmente el Contrato Colectivo firmado desde el 26 de octubre de 2023.

ORIGEN DEL CONFLICTO

La controversia inició el 26 de octubre de 2023, cuando el sindicato y la UTT suscribieron formalmente su Contrato Colectivo de Trabajo.

Pese al acuerdo bilateral, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral negó su registro, con el argumento erróneo de que los trabajadores debían regularse bajo el Apartado B.

Ante ello, la CTM promovió amparo y demostró categóricamente que, por la naturaleza jurídica del organismo, las condiciones deben regirse bajo el Apartado A, garantizando el libre ejercicio de la negociación colectiva.

Con la ratificación firme de este fallo, se beneficia de manera directa al personal docente, administrativo y de servicios generales de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala (UTT), asegurando el cumplimiento de todas las prestaciones pactadas y garantizando la estabilidad de sus derechos laborales.

Es un triunfo de la CTM y de la defensa legal de los derechos constitucionales de los trabajadores tlaxcaltecas.

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