10/12/2025 6:21 AM

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La SCJN da respaldo al Congreso de Tlaxcala, al confirmar la Ley de la Universidad Intercultural

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El proyecto de sentencia sobre este asunto proponía declarar la invalidez de la fracción IV del artículo 30 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, por considerarla excluyente del resto de lenguas indígenas que se hablan en esa entidad federativa.

Por mayoría de siete votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de la fracción IV del artículo 30 de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, disposición que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades de esa institución para «generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua nahuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes».

El proyecto de sentencia relativo a este asunto consideraba, en términos generales, que el precepto impugnado discriminaba a los hablantes de otras lenguas indígenas en ese estado, por lo que proponía declarar su invalidez.

Decidí votar en contra de esa propuesta, puesto que la facultad para generar proyectos para la revitalización de las lenguas náhuatl y yhumu no elimina la obligación de proteger a las demás lenguas.

Se trata, más bien, de un piso mínimo razonable y justificado compatible con la protección progresiva de los derechos humanos implicados.

La norma impugnada busca revitalizar las lenguas con más hablantes en Ixtenco, municipio en que se ubica la Universidad Intercultural de Tlaxcala: el náhuatl y el yhumu (variante del otomi).

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