En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), al resolver el Juicio Electoral TET-JE-070/2025, los magistrados determinaron echar abajo las intenciones del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para que el Partido Movimiento Ciudadano (MC) no recibiera prerrogativas en el 2026, ya que no tiene representación en alguna diputación local.
El PVEM demandó la modificación del Acuerdo ITE-CG 81/2025 del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que se aprobó el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2026, y que consideró que el organismo debió aplicar lo contenido en el artículo 88 de la Ley de Partidos Políticos Local, en virtud de que el 19 de noviembre de 2024, la diputada Sandra Guadalupe Aguilar Vega renunció a su militancia en ese partido, por lo que Movimiento Ciudadano dejó de tener representación en el Congreso del Estado.Sin embargo, el TET determinó que el agravio fue calificado como infundado.
En el proyecto se señaló que el hecho de que la diputada del partido político Movimiento Ciudadano haya renunciado a su representación en el Congreso del Estado, no actualiza que dicho partido deba recibir financiamiento con base en la modalidad prevista en el artículo 88 de la Ley de Partidos Local.
El diseño normativo que rige el financiamiento público que reciben los partidos políticos dispone que, una vez que un partido se sitúa en una modalidad (ordinaria o excepcional) para la asignación de financiamiento, su representación ante el Congreso ya no se prevé como un factor que pueda seguir influyendo en el cálculo de tal prerrogativa.
En este caso, derivado del proceso electoral local ordinario 2023-2024, el partido político Movimiento Ciudadano consiguió obtener una diputación local, lo que lo colocó fuera del supuesto de excepción previsto en el artículo 88 de la Ley Local de Partidos.
Consecuentemente, se situó en la modalidad ordinaria para el cálculo de su financiamiento público. De esta manera, la variación que sufrió la representación del partido Movimiento Ciudadano ante el Congreso local, no puede afectar la modalidad en la que recibe financiamiento.
Ello porque, se insiste, el criterio de equidad que opera conforme a la regla general es la fuerza electoral del partido, y no propiamente su representación legislativa.
Derivado de lo anterior, la autoridad jurisdiccional consideró que fue apegado a derecho que el ITE determinara que el financiamiento público que le corresponde al Partido Movimiento Ciudadano se encuentra regulado por la modalidad ordinaria, y no conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 88 de la Ley de Partidos Local.





