Por J. Luis Ahuactzin
Se trata del regidor propietario Alejandro Alonso N., quien regresará a ocupar la función en el cabildo, tras haberse separado en marzo pasado por enfrentar la denuncia penal por golpear a su esposa y privarla de la libertad.
A casi 6 meses del hecho, el Pleno atendió lo relativo al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-062/2025, promovido por el primer regidor propietario del ayuntamiento de Tlaxcala con licencia, en contra de omisiones que atribuye a dicho ayuntamiento, pues tras su solicitud para que se convocara a sesión de cabildo y se aprobara su reincorporación al cargo, el Ayuntamiento no ha dado respuesta.
En su demanda, el actor señaló al ayuntamiento de Tlaxcala de afectar su derecho de ejercer el cargo porque, al habérsele concedido licencia por tiempo indeterminado como primer regidor propietario, tiene derecho a ser reincorporado en sus funciones cuando lo solicite, por lo que recurrió al TET, instancia que declaró fundado el agravio por las razones siguientes:
· El Actor fue elegido mediante el voto ciudadano para ejercer el cargo como primer regidor propietario.
· El Ayuntamiento le concedió licencia por tiempo indeterminado, es decir, sin fijar una fecha para su reincorporación.
· El modelo normativo busca que el Ayuntamiento se integre y ejerza sus funciones en condiciones representativas óptimas, esto es, con todas las personas funcionarias propietarias, pues el electorado votó por fórmulas integradas por candidatura propietaria y suplente, en el entendido de que las personas propietarias solo dejarían el cargo por causas extraordinarias.
· Cuando por alguna causa la persona propietaria deje el cargo transitoriamente y solicite su reincorporación, la directriz normativa aplicable exige su reingreso sin obstáculos injustificados, pues con ello no solo se satisface el derecho político – electoral de la persona involucrada, sino el derecho de la colectividad a que el ayuntamiento funcione de forma óptima, con sus representantes propietarios o con todos los que sea posible.
· Los cargos de elección popular son irrenunciables, salvo causa que justifique dejar de ejercer un puesto otorgado por voluntad popular.
· Está acreditado que el Actor presentó una solicitud para reincorporarse a su función.
· El Ayuntamiento no ha contestado la solicitud del Actor, pero, sobre todo, no ha procedido a realizar los actos tendentes a reincorporarlo a sus funciones como primer regidor propietario para tutelar el derecho humano del Actor y de la sociedad de que el Ayuntamiento funcione en condiciones óptimas con las personas elegidas como propietarias.
· No se advierte causa justificada ni evidencia que justifique que el Actor no sea reincorporado en el cargo en la línea de que los derechos humanos solo pueden limitarse o restringirse mediante una causa fundada.
En consecuencia, se ordenó al ayuntamiento de Tlaxcala realizar todos los actos necesarios para reincorporar al Actor en el ejercicio de su cargo como primer regidor propietario.





