En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) este 19 de febrero, se ordenó a los ayuntamientos de San Lucas Tecopilco y Totolac, dar cumplimiento a los pagos ordenados en las sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional, en favor de quienes promovieron los medios de impugnación en su contra.
En el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-330/2024, que fue promovido por la otrora Regidora del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, a través del que señaló diversos actos omisivos que estimó violatorios a sus derechos político-electorales, al dictarse el incumplimiento de la sentencia de la autoridad jurisdiccional, se determinó amonestar públicamente al Presidente y Tesorera Municipal de esa demarcación.
Lo anterior porque el 16 de diciembre de 2024, el TET dictó sentencia en el presente juicio, ordenando al Presidente Municipal, y vinculando al Tesorero Municipal, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, realizaran el pago por concepto de remuneraciones, en favor de la actora.
En la sesión extraordinaria del Pleno, se precisó que aun cuando la promovente al momento de presentar su medio de impugnación señaló como autoridades responsables al Presidente y Tesorero Municipal, cuyo periodo concluyó el 30 de agosto del 2024, los nuevos funcionarios electos han adquirido todas las obligaciones y facultades inherentes a los funcionarios públicos de la anterior administración municipal.
En este sentido, el día 6 de enero del presente año, fue presentado un escrito ante el TET por parte de la Tesorera Municipal de San Lucas Tecopilco, quien solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, manifestando que, por motivos de cambio de administración, no contaba con el recurso económico para dar cumplimiento.
Dicha prórroga le fue negada, pues no acompañó ningún documento a su escrito para justificar su dicho, ni acreditó la realización de algún acto encaminado a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, que haya resultado de imposible ejecución, además de que no acreditó su personalidad a través de documentación alguna que probara el carácter con el que se ostentó ante el órgano jurisdiccional.