19/08/2026 1:00 AM

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Tribunal Colegiado da revés a Congreso local: ordena resolver indemnización a exmagistrada y le anula dictamen 

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Por J. Luis Ahuactzin

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con sede en Tlaxcala, resolvió en definitiva una sentencia que condenó al Congreso de Tlaxcala, a resolver de nueva cuenta la improcedencia la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado y el procedimiento seguido contra la exmagistrada Leticia Ramos Cuautle.

Dicha sentencia recayó en el entonces presidente de la Comisión Permanente, el morenista David Martínez del Razo y se mantenía oculto al interior del Poder Legislativo.

Al resolver el Amparo Directo 715/2024 en el que el Congreso estatal promovió contra la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito que, a su vez, confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), que declaró la nulidad del acuerdo por la LXIV Legislatura y a emitir un nuevo análisis sobre la situación de la exmagistrada fundado y motivado.

Además de que determinó desechar de plano el recurso promovido por el Congreso local, al no asistirle la razón.

«se declara la nulidad relativa del dictamen de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés emitido por la Comisión Especial de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala (…)».

Adicionalmente, también determinó que la «Comisión Especial del Congreso del Estado de Tlaxcala, debe subsanar el vicio del que adolece el acto administrativo declarado nulo, es decir, la responsable debe fundar y motivar su determinación para que se configure la plena validez y eficacia del acto (…)».

Por ello, la sentencia señala que el Poder Legislativo deberá: «a) Dejen sin efecto el dictamen de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. b) Emita otro en el que: 1) Se abstenga de desechar la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del estado formulada, por considerar que extemporánea su presentación, que es inexistente el acto irregular o porque opero la prescripción del derecho para reclamar la indemnización por dicha causa; asimismo; 2) Se abstenga de declarar improcedente la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del estado formulada (…)».

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