14/05/2025 5:54 PM

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393 presidencias de comunidad solo reciben «migajas» de presupuesto municipal; Laura Yamili Flores, plantea agilizar fondos públicos 

La Red Tlaxcala
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Por J. Luis Ahuactzin 

La diputada local del PRD, Laura Yamili Flores Lozano, al presentar una iniciativa de reforma al Código Financiero, afirma que se fortalecería financieramente a las 393 presidencias de comunidad del estado y se eliminaría la pobreza y marginación.

Durante la sesión pública del martes pasado, penúltima del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, explicó que «las presidencias de comunidades solo reciben las migajas del presupuesto municipal, a pesar de que uno de los factores de distribución de las participaciones y aportaciones federales que establece la normatividad, lo es precisamente el número de habitantes de los municipios, en el cual obviamente se considera a todas sus comunidades (…)».

Detalló que «… los problemas financieros de las presidencias de comunidad se han agudizado, pues las responsabilidades, obligaciones y funciones que deben realizar los presidentes de comunidad se han incrementado, pero su presupuesto no; esto, ya que la fórmula legal prevista en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios que se utiliza para calcular sus participaciones ha permanecido sin ningún cambio desde el año 2007 (…)».

Derivado de ello, Laura Yamili Flores Lozano, plantea que los ayuntamientos de cada comunidad, a más tardar en el último día de febrero de cada año, se liberen todos públicos bajos porcentajes a propuesta de hasta el 50 por ciento como máximo.

La propuesta

«Los ayuntamientos deberán, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año que corresponda, distribuir y asignar entre sus presidencias de comunidad, los recursos públicos para obra pública, servicios públicos y gasto corriente, del Fondo Estatal Participable, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban, conforme a los montos y porcentajes siguientes: 

I.- El 3% para aquellos municipios que cuenten con 1 y 2 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable.   

II.- EL 10% para aquellos municipios que cuenten con 1 y 2 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. 

III.- El 10% para aquellos municipios que cuenten con 3 y hasta 5 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable.   

IV.- EL 25 % para aquellos municipios que cuenten con 3 y hasta 5 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. 

V.- El 15% para aquellos municipios que cuenten de 6 a 10 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable.   

VI.- El 30% para aquellos municipios que cuenten de 6 A 10 presidencias de comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. 

VII.- El 20% para aquellos municipios que cuenten de 11 o más presidencias de comunidad para el caso de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable.   

VIII.- El 50% por ciento para aquellos municipios que cuenten de 11 o más presidencias de comunidad para el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (…)», entre otros artículos.

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