Por J. Luis Ahuactzin
Tras resolver el Procedimiento Especial sancionador número TET-PES-022/2024 en el cual, se denunció al candidato a presidente municipal de Huamantla, Juan Carlos Santiago Pimentel, por el partido político MORENA, por la presunta comisión de «actos anticipados de campaña», infracción que fue calificada como inexistente.
Los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala TET), al resolver el medio de impugnación la noche del pasado miércoles, determinaron que la reunión señalada en la denuncia y en la que presuntamente se habría emitido un mensaje que contenía llamamientos al voto y para la que se presentó un video que presuntamente contenía la grabación de dicha reunión, así como, una impresión fotográfica que correspondía a los datos y características del video, pero de las constancias presentadas, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada al no haberse acreditado plenamente el elemento temporal en el que sucedió el hecho denunciado, ni el lugar en que este se llevó a cabo.
Resultaba necesaria la coexistencia de los tres elementos: personal, temporal y subjetivo para tener por acreditada la infracción relativa a la realización de actos anticipados o fuera de los tiempos establecidos para la etapa de campaña.
Por ello, el Pleno del TET, declaró la inexistencia de la infracción, pues incluso, en la denuncia, el demandante señaló que las pruebas le fue proporcionadas por un ciudadano, lo que fue considerado como una prueba técnica que no fue recabada por el quejoso, a quien no le consta la existencia y desarrollo de la reunión que pretendía acreditar con dicha grabación y omitió señalar circunstancias de tiempo y lugar en que presuntamente se desarrolló el hecho denunciado.